martes, 24 de julio de 2012

Presentación

Blog creado para dar apoyo a las personas afectadas de una u otra manera por los Valores Santander y también para las preferentes, espero sea de ayuda la documentación aportada en este blog , gracias a la colaboración de cientos de personas que desinteresada mente han aportado su granito de arena con documentos y información sobre los productos y manera de actuar al hacer las reclamaciones

Video esplicativo de Eva Maria Urbano


Donde Enviar las Reclamaciones?

Enlaces Muy interesantes para asesorarnos de a donde enviar nuestras reclamaciones:





https://docs.google.com/open?id=0B5bagAP8oWhgelgxNXRVQVBRSS1NUnB5cXEyRjFWZw https://docs.google.com/open?id=0B5bagAP8oWhgbS1uMFRzS1VTdEN3YzFpclFXRlVmdw

MODELO RECLAMACIÓN DE TUTELA POR DENEGACIÓN DEL DERECHO DE ACCESO (AEPD)

uy buenas, ya está cerca de acabar el plazo de 1 mes que dimos al SAC o Sucursales (depende de donde lo entregaras) donde les solicitamos nos entregaran TODA NUESTRA DOCUMENTACION RELATIVA a los VALORES SANTANDER.¿te acuerdas?

Para aquellos que aún no han recibido respuesta (habiendo pasado el mes de plazo dado) o ésta es incompleta (a buen seguro DELIBERADAMENTE) ahora nos toca PEDIR LA TUTELA de la AGPD (Agencia Española de Protección de Datos) ya que el BS no nos permite acceder a nuestra información O NOS LA MANDA INCORRECTA Y PARA ESO ES ESTE MODELO.

ES IMPORTANTE QUE PROVOQUEMOS UNA AVALANCHA DE CARTAS COMO ESTA, SOLO ASÍ CONSEGUIREMOS QUE NOS HAGAN CASO.

Leerlo por favor, tenemos que enviarlo por correo con acuse de recibo junto a una copia del DNI.
(copiarlo>pasarlo a word>rellenar vuestros datos>quitar lo que no es necesario y enviar por correo)
_____________________________________________________________________________
A. DERECHO DE ACCESO.
A.2. RECLAMACIÓN DE TUTELA POR DENEGACIÓN DEL DERECHO DE ACCESO.
DATOS DEL INTERESADO O REPRESENTANTE LEGAL(1)
D./ Dª. .........................................................................................................., mayor de edad, con
domicilio en la C/Plaza ......................................................................................... nº........, Localidad ........................................... Provincia .......................................... C.P. ............... Comunidad Autónoma ............................................ con D.N.I...........................

DATOS DEL RESPONSABLE DEL FICHERO. 
Nombre/razón social: BANCO SANTANDER
Servicio ante el que se ejercita el derecho de acceso: SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
Avda. de Cantabria S/N - C.Postal  28660 - Boadilla del Monte (Madrid) y con CIF A-39000013.

Por el presente escrito pongo en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos
que, con fecha ....................................., ejercí el derecho de acceso ante el responsable del fichero
señalado, habiéndose denegado por éste el citado ejercicio en el siguiente sentido (márquese lo
que proceda):
• No se ha contestado en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud.
• Se ha denegado el acceso completamente, documentándose con copia del escrito.
• No se ha contestado satisfactoriamente a la  petición de acceso de forma deliberada, documentándose con copia del escrito.
Al objeto de que por parte de esa Agencia Española de Protección de Datos se pueda comprobar
lo señalado, se remite la siguiente documentación anexa a este escrito:  (BORRAR LO QUE NO PROCEDA)
• Copia del escrito de petición de acceso sellada por el responsable del fichero.
• Copia del escrito de petición de acceso sellada por la oficina de correos.
• Copias del resguardo del envío por correo certificado y de la petición de acceso.
• Copia de cualesquiera otros medios de prueba facilitados por el responsable del fichero y de los que
se pueda deducir la recepción de la solicitud de acceso.
• Copia de la denegación de acceso dictada por el responsable del fichero.
• Copia de la contestación del responsable del fichero en la que no se facilita el contenido de la
información solicitada.

En virtud de cuanto antecede,
SOLICITA la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos al amparo de lo establecido en
el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal, por vulneración del artículo 15 de la referida Ley Orgánica, y de los artículos 27, 28, 29 y 30 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que la desarrolla. Además solicito se inicie procedimiento sancionador contra Banco Santander y que, en cualquier caso, se me notifique el acuerdo que se adopte, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, aprobado mediante Real Decreto 1720/2007, anteriormente citado.

En ............................a.........de...........................de 20......
Firmado:

Tenemos que dirigir este formulario con la documentación anexa y copia del DNI a:
ILMO. SR. DIRECTOR DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. 
C/ Jorge Juan, 6.- 28001 MADRID 
(1)También podrá ejercerse a través de representación legal, en cuyo caso, además del DNI del interesado, habrá de aportarse DNI y documento acreditativo auténtico de la representación del tercero.
Este formulario está extraído de la Web de AEPD:
http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canalciudadano/denunciasciudadano/derecho_acceso_den/common/pdfs/derecho_acceso_a2.pdf

Peticion de Certificado Legitimacion Valores

Don / Doña ..................................
Con DNI ..................................
Domicilio a efectos de notificaciones ..................................
Email ..................................
Cliente de entidad.

Entidad Bancaria: Banco Santander
Sucursal nº ..................................
Dirección postal ..................................
Localidad ..................................Fecha 30 de Mayo de 2012


Estimados señores:
Como cliente de la entidad, en el ejercicio de mis derechos, y al amparo de las normas que se expondrán, mediante el presente escrito que presento por duplicado, recogiendo copia sellada, les solicito expresamente que me proporcionen sin coste alguno:

1º) Certificado de legitimación de los derechos políticos por un plazo de 3 meses de los Valores Santander de los que soy titular, según lo dispuesto en el Real Decreto 116/1992 de 14 de febrero deben Vds. expedir el certificado antes de que concluya el día hábil siguiente al de la fecha.

Quiero recordarles que el suscriptor puede designar a quién sea el tenedor, y tal certificado es necesario para proceder a designar a otro diferente del actual, tratándose de anotaciones en cuenta bajo la custodia de Iberclear. Les comunico que la información de la identidad del nuevo tenedor les será comunicada en su momento.

2º) De acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. (BOE de 29) (Corrección de errores BOE de 3 de diciembre), en su artículo 7:
“1. Las entidades de crédito deberán entregar al cliente el correspondiente ejemplar ORIGINAL del documento contractual en que se formalice el servicio recibido.
2. Las entidades de crédito deberán conservar el documento contractual y poner a disposición del cliente copia fehaciente del mismo siempre que éste lo solicite.”

Les solicito:
- Copia con firma de la Orden de suscripción de los Valores Santander antes mencionadas, legible y compulsada por Vds.
- Copia del Folleto Resumen Informativo firmado por el suscriptor que debe acompañar a la orden anterior.

Sin más, y a la espera de la pronta puesta a disposición de la documentación solicitada, reciban un cordial saludo.


Fdo. ..................................

Otro Modelo de Reclamacion

Junio 01 de 2012.
Señores.-
Servicio de Atención al Cliente del Grupo Santander
Estimado Señor:
Venimos por medio de la presente, D………………., con domicilio en,……………...   Ante la sucursal número 0550 de la entidad Banco Santander Central Hispano de la ciudad de San Andrés y Sauces comparecen y manifestamos:
Presentarles formal reclamación y denuncia sobre el producto financiero denominado Valores Santander, bajo su número de referencia…….., de fecha 20 de Septiembre de 2007, del que somos titulares.
En el mes de septiembre del año 2007, en circunstancia de encontrarnos en la oficina bancaria de la calle Alonso Pérez Díaz, 6 de San Andrés y Sauces, fuimos abordados por la actual directora de la sucursal,  ofreciéndonos este producto, como ahorro seguro garantizado por el banco, sin riesgos. Ya que en ese momento poseíamos unos ahorros,  decidimos confiar en el asesoramiento de la  actual directora de la sucursal y optar por los Valores Santander.
A través del tiempo hemos llegado a comprender que el asesoramiento y la actitud de la  actual directora, eran erróneos, convirtiéndose todo esto en un engaño, y descubriendo que este es un producto de alta complejidad financiera, y tal cual se identifica en la Nota interna de colocación como Producto amarillo. Nosotros somos simples ahorristas y en ningún momento tomamos una decisión informada que nos llevase a invertir en productos de riesgo y complejidad.
En una actitud que entendemos como ruptura de la buena fe en todos los actos que debe llevar adelante el banco, y confiados al ser clientes durante tantos años, decidimos hacer caso a lo que se ofrecía, pero debemos concluir que la venta de este producto no fue la adecuada, y nos sentimos estafados por la metodología utilizada.  Su empleada además ha incumplido las propias reglas internas del banco sobre el procedimiento para la comercialización minorista de productos financieros a personas físicas.
Luego de la colocación de este producto, venimos a enterarnos que en 2008 la CNMV publicó en sus medios de comunicación una advertencia de riesgo sobre la oferta de los valores emitidos por su banco. La misma CNMV ha manifestado a posteriori que se han incumplido los necesarios y obligatorios tests de idoneidad para clasificar a los clientes en relación a su aptitud para un producto financiero como el que nos han vendido, esto antes y después de la normativa española vigente, o la de aplicación europea al efecto, actualizada a finales de 2007. Comunica la CNMV:  “si el producto se adquirió con anterioridad al 19 de diciembre de 2007 se entiende que, con carácter general, su entidad debió, previamente a la contratación del mismo, identificar su situación financiera, su experiencia inversora y sus objetivos de inversión, cuando fuera relevante para los servicios que iban a proveer, con el fin de contrastar que las características del producto se ajustaban a su perfil inversor”. 
Nuestra denuncia tiene que ver con las prácticas comerciales que usan en sus oficinas para vender productos o servicios, que no consideramos lícitas y que rozan prácticas de estafa.  
Por todo lo expuesto solicitamos a ustedes dentro de las facultades que le son propias pueda promover las iniciativas oportunas de defensa, información y modo de actuar para que se dicte una resolución anulando el contrato de esta colocación que nos han realizado, bajo número de referencia ya indicado, ya que hubo mala fé, y claramente un engaño o estafa y mala praxis bancaria, reintegrándonos en su totalidad la cantidad de dinero que impusimos.

Victoria de la Abogada Ester Arroyo

Alicante, 7-3-12.
ESTIMACION DE LA DEMANDA DE NULIDAD PRESENTADA CONTRA EL BANCO DE SANTANDER. Valores Santander.- El Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Alicante aprecia vicio en el consentimiento y declara la nulidad del contrato suscrito entre nuestro cliente y el Banco de Santander relativo a la compra de Valores Santander, condenando al Banco al reintegro de la cantidad más los intereses legales compensándolo con los intereses ya recibidos.

La Sentencia da la razón al cliente, defendido por la letrada Esther Arroyo Martínez, indicando en su fundamento jurídico CUARTO: “…En atención a lo expuesto se estima que el incumplimiento de la obligación de información a cargo de la entidad bancaria provocó que el actor no tuviera un conocimiento adecuado del producto contratado incurriendo en un error, que debe comportar la anulación del contrato, motivo por el cual procede la estimación de la demanda interpuesta en lo relativo a la declaración de nulidad del contrato.”

Carta Para Reclamar al Defensor del Pueblo

Esta carta puede enviarse dos veces, original:
puede enviarse online a la web: http://www.defensordelpueblo.es/es/Queja/presenta/modalidad.jsf
Sra. Defensor del Pueblo. Calle Eduardo Dato 31. 28010 Madrid

Con copia a:D. Julio Segura Sánchez
Presidente CNMV
Calle Miguel Angel 11
28010 Madrid

BORRADOR CARTA A ENVIAR AL DEFENSOR DEL PUEBLO Y LA CNMV:

Sra. Dña. María Luisa Cava de Llano y Carrió
Defensor del Pueblo.
Calle Eduardo Dato 31.
28010 Madrid

                  de Marzo de 2012
Muy Sra. mia,
Deseo llamar su atención sobre la situación de desamparo en la que me encuentro, junto a otras 129.000 clientes del Banco Santander, por culpa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a cuyo Presidente copio la presente DENUNCIA.

Esta CNMV conoce el problema de los clientes del Banco Santander, que suscribimos en Setiembre de 2007 un producto de inversión híbrido mezcla de renta fija y variable, complejo, no adecuado para la venta a clientes consumidores particulares, de dificil comprensión para personas ahorradoras, que no somos inversores cualificados. La CNMV lo reconoce, en su Memoria Anual de 2010, al describir las denuncias presentadas.

Adicionalmente, la CNMV acepta en el registro del folleto de los Valores Santander el 19 de setiembre de 2007 y en el Hecho Relevante emitido por el Banco de Santander ese mismo día 19 de setiembre de 2007, que el emisor especifique en la Nota Importante relativa a inversores británicos, que la emisión de los Valores Santander está reservada a Inversores Cualificados y Grandes Fortunas, por lo que no se puede colocar entre consumidores particulares sin cualificación.
Sin embargo, la CNMV defraudando su compromiso legal de protección de los consumidores, establecido en las normas europeas MiFID y en las españolas pre-MiFID, no protege efectivamente a los ahorradores denunciantes, no abre expediente investigador ni sancionador al emisor de Valores Santander, ni al propietario unipersonal de dicha mercantil, el Banco Santander, colocador único del producto tóxico en su red comercial.

Adicionalmente, la CNMV es culpable, a pesar de tener documentado el proceso de venta simulando la colocación de Valores entre los ahorradores como si fuese una suscripción de un depósito a plazo, sin riesgo alguno, de responder a las reclamaciones de los ahorradores afectados en plazos dilatadísimos, de varios meses, con el consiguiente perjuicio al retrasar el comienzo de las reclamaciones judiciales contra el banco.
Por ello, le ruego tome la presente como una adhesión a su intención de abrir un Expediente de Queja de Oficio, tal y como ha anunciado Vd. recientemente a alguno de los afectados.

Atentamente le saluda,



Copia a: D. Julio Segura Sánchez, Presidente de la CNMV

El Primer paso para Reclamar

•  El primer paso es reclamar al Banco Santander a su Defensor del Cliente o al Servicio de Atención al Cliente, quien se toma un máximo de 2 meses para responderte, generalmente negativamente, aunque tenemos 2 casos documentados en las fotos y documentos de esta página en las que se les ha devuelto el dinero invertido.

Posteriormente reclamación a la ventanilla única del Banco de España y la CNMV solicitando apertura de expediente SANCIONADOR, porque sinó no les sancionariarán solo les amonestarán. Estos se toman varios meses para responder.

En paralelo o mejor posteriormente demanda o denuncia colectiva (la demanda es un procedimiento civil de reclamación, la denuncia duele mas porque es un procedimiento penal) contra el Banco o su máximo ejecutivo, no contra el empleado que os vendió el producto con engaño.
En este último caso es cuando debemos agruparnos, a través de Adicae Consumidores u otro bufete de abogados (Zunzunegui ?) para tener mas posibilidades, porque un juez se lo toma con mas interés cuando el proceso es colectivo.
Las direcciones postales del Banco Santander no son necesarias porque basta con entregar la reclamación en cualquier oficina del Banco y que os sellen la copia.

Las de la ventanilla única del Banco de España y CNMV es lo mismo, entregais el escrito en el Banco de España de vuestra capital de provincia y que os sellen una copia.
• 

Enlaces de Los documentos en el Facebook

ENLACES DE TODOS LOS DOCUMENTOS APORTADOS EN LA PÁGINA PRINCIPAL

RECIEN LLEGADO…ADELANTE
https://www.facebook.com/groups/185270471487121/doc/450078305006335/

EL ENGAÑO:
https://www.facebook.com/groups/185270471487121/doc/404024226278410/

DESCRIPCION DEL CASO
https://www.facebook.com/groups/185270471487121/doc/400223123325187/

ORIGEN DEL PROBLEMA
https://www.facebook.com/groups/185270471487121/doc/405961279418038/

VALORES SANTANDER=ACTIVO TÓXICO. EXPLICACIÓN PARA DIFUNDIR:
https://www.facebook.com/groups/185270471487121/doc/399637360050430/

ESTRATEGIA PARA RECUPERAR NUESTROS AHORROS
https://www.facebook.com/groups/185270471487121/doc/427501007264065/

PROCESO RECOMENDADO A SEGUIR
https://www.facebook.com/groups/185270471487121/doc/400042620009904/
COMO SELECCIONAR ABOGADO
https://www.facebook.com/groups/185270471487121/doc/401244029889763/

DEMANDAS COLECTIVAS Y ACUERDOS EXTRAJUDICIALES
https://www.facebook.com/groups/185270471487121/doc/403606376320195/

¿CÓMO AVERIGUAR LA FECHA QUE CONTRATASTE LOS VALORES SANTANDER?
https://www.facebook.com/groups/185270471487121/doc/438747349472764/

DIRECCIONES PARA ENVIAR NUESTRAS RECLAMACIONES
https://www.facebook.com/groups/185270471487121/doc/415815001765999/
CACHONDEO DEL S.A.C. CON LOS CLIENTES
https://www.facebook.com/groups/185270471487121/doc/427955043885328/

VENTANAS DE CONVERSIÓN MALIGNAS
https://www.facebook.com/groups/185270471487121/doc/427437353937097/

NO PAGAN INTERESES A LOS BONOS QUE SE CONVIERTAN EL 4 DE OCTUBRE DE 2012
https://www.facebook.com/groups/185270471487121/doc/407698129244353/
DOCUMENTO DE CONVERSION VOLUNTARIA VALORES SANTANDER
https://www.facebook.com/groups/185270471487121/465190796828419/
https://www.facebook.com/groups/185270471487121/465191223495043/

DEMANDA DE CONCILIACIÓN, PROMOVIDA POR ADICAE
https://www.facebook.com/groups/185270471487121/doc/420026241344875/
https://www.facebook.com/groups/185270471487121/doc/400840336596799/

E-MAILS DE DIRECTORES DEL BANCO SANTANDER
https://www.facebook.com/groups/185270471487121/doc/402617003085799/



MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE VENTA DE PRODUCTOS FINANCIEROS SANTANDER 2007 EN PDF
https://www.facebook.com/groups/185270471487121/doc/411204482227051/

LEY 24_1988 DE 28 DE JULIO DEL MERCADO DE VALORES
https://www.facebook.com/groups/185270471487121/doc/417201931627306/


ATENCIÓN DE RECLAMACIONES Y CONSULTAS DE LOS INVERSORES MEMORIA 2010 - CNMV - IR PÁG 51 - 131....
https://www.facebook.com/groups/185270471487121/doc/411126952234804/

MEMORIA ANUAL SOBRE RECLAMACIONES Y CONSULTAS DE LA CNMV
https://www.facebook.com/groups/185270471487121/doc/425441520803347/

https://word.office.live.com/wv/WordView.aspx?FBsrc=https%3A%2F%2Fwww.facebook.com%2Fdownload%2Ffile_preview.php%3Fid%3D194221750706057%26metadata&access_token=1430165439%3AAVJtQkaihKeomhKz7jrOZWUNJjUJlWWLKPqJcWAFC2tIog&title=muy+buenoCNMV.doc

CIRCULAR 3/93 CNMV
https://www.facebook.com/groups/185270471487121/465169913497174/

ENLACE A CNMV 19-9-2007 - FOLLETO INSCRIPCIÓN
https://www.facebook.com/groups/185270471487121/doc/416660881681411/

VALORES SANTANDER EXPLICADO POR EMPLEADA DEL BANCO
https://www.facebook.com/groups/185270471487121/485677641446401/





BOLETIN INSCRIPCION FAMILIAR SOCIO ADICAE
https://www.facebook.com/groups/185270471487121/491183774229121/

BOLETIN ACTUACION JUCICIAL ADICAE
https://www.facebook.com/groups/185270471487121/491152334232265/

BOLETIN CIRCUNSTANCIAS PERSONALES ADICAE
https://www.facebook.com/groups/185270471487121/490930290921136/

FECHA DE APUNTE BANCA ELECTRONICA NUMERO DE PROPUESTA Y FECHA DE PRODUCTO AMARILLO
https://www.facebook.com/groups/185270471487121/doc/448685488478950/

POSIBLE BORRADOR DE DENUNCIA AL BANCO
https://www.facebook.com/groups/185270471487121/doc/408397302507769/
POSIBLE CARTA AL SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE O DEFENSOR DEL CLIENTE
https://www.facebook.com/groups/185270471487121/doc/411569588857207/
https://www.facebook.com/groups/185270471487121/doc/411569588857207/

CARTA AL DEFENSOR DEL CLIENTE JACINTA
https://www.facebook.com/groups/185270471487121/478596202154545/

CARTA RECLAMACION DE PAZ MESA
https://www.facebook.com/groups/185270471487121/doc/385742668106566/

CONTESTACION DEFENSOR DEL CLIENTE
https://www.facebook.com/groups/185270471487121/488145101199655/
https://www.facebook.com/groups/185270471487121/460429497304549/

SOLICITUD DE DOCUMENTACION
https://www.facebook.com/groups/185270471487121/doc/421965417817624/
SOLICITUD DOCUMENTOS EDITABLE
https://www.facebook.com/groups/185270471487121/490946437586188/

RESPUESTA DEL BANCO A LA SOLICITUD DE DOCUMENTACION
https://www.facebook.com/groups/185270471487121/482818225065676/

MODELO RECLAMACIÓN DE TUTELA POR DENEGACIÓN DEL DERECHO DE ACCESO (AGPD)
https://www.facebook.com/groups/185270471487121/doc/434057373275095/

FORMATO RECLAMACION BdE EDITABLE
https://www.facebook.com/groups/185270471487121/489907024356796/

RECLAMACION CNMV EDITABLE
https://www.facebook.com/groups/185270471487121/489879154359583/

RESPUESTA DE LA CNMV
https://www.facebook.com/groups/185270471487121/doc/406976069316559/

/DENUNCIA ANTE EL DEFENSOR DEL PUEBLO
https://www.facebook.com/groups/185270471487121/doc/411574218856744/
RESPUESTA DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ
https://www.facebook.com/groups/185270471487121/doc/415064215174411/

RESPUESTA DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO
https://www.facebook.com/groups/185270471487121/461318663882299/

PETICION DE APOYO A LA DENUNCIA AL BANCO DE ESPAÑA
https://www.facebook.com/groups/185270471487121/doc/443018205712345/

BOLETIN DE COSTES JUDICIALES
https://www.facebook.com/groups/185270471487121/491579224189576/

HECHO RELEVANTE BANCO SANTANDER
https://www.facebook.com/groups/185270471487121/467382899942542/

CARTA INFORMACION ACCIONISTAS
https://www.facebook.com/groups/185270471487121/488013087879523/

CARTA DEL BANCO ENVIADA A LOS CLIENTES EN 2007
https://www.facebook.com/groups/185270471487121/478609505486548/

CARTA DEL BANCO ENVIADA EN 2009
https://www.facebook.com/groups/185270471487121/478601272154038/

CARTA A LOS DIRECTORES DE SUCURSAL
https://www.facebook.com/groups/185270471487121/463429143671251/


CARTAS A MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y E-MAILS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
https://www.facebook.com/groups/185270471487121/doc/426883013992531/
https://www.facebook.com/groups/185270471487121/doc/429933337020832/

ENLACES DE BLOGS SOCIALES DONDE PODEMOS SOLICITAR FIRMAS PARA LA PETICIÓN HECHA EN LA PÁGINA WEB CHANGE.ORG: BANCO SANTANDER, QUE DEVUELVAN EL CAPITAL A LOS AHORRADORES
https://www.facebook.com/groups/185270471487121/doc/454803864533779/


TWITTER TRENDING TOPIC I-II
https://www.facebook.com/groups/185270471487121/458654947482004/
https://www.facebook.com/groups/185270471487121/470301312984034/
https://www.facebook.com/groups/185270471487121/470152632998902/

SENTENCIA GANADA POR ESTHER ARROYO
https://www.facebook.com/groups/185270471487121/doc/417934798220686/
https://www.facebook.com/groups/185270471487121/doc/410563582291141/
https://www.facebook.com/groups/185270471487121/doc/402154129798753/
https://www.facebook.com/groups/185270471487121/487409931273172/

INTERVENCIÓN EN LA JUNTA DE ACCIONISTAS DEL BANCO SANTANDER EL 30 de MARZO de 2012.
https://www.facebook.com/groups/185270471487121/doc/417875248226641/
https://www.facebook.com/groups/185270471487121/doc/418582571489242/

ZUNZUNEGUI-NORMAS-DE-CONDUCTA-ICAM
https://www.facebook.com/groups/185270471487121/465060026841496/

ARTÍCULO ABRIL 2006 F. ZUNZUNEGUI: EL CONSENTIMIENTO INFORMADO COMO OBJETIVO DE LA PROTECCIÓN DEL INVERSOR
https://www.facebook.com/groups/185270471487121/doc/417342158279950/

ADICAE SIENTA AL SANTANDER EN LOS TRIBUNALES POR EL CASO DE LOS VALORES SANTANDER
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NOTA DE PRENSA SOBRE DENUNCIA ALO BANCO SANTANDER
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PRENSA 13/09/2007 – EXPANSIÓN
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NOTA DE PRENSA 17/4/2012
https://www.facebook.com/groups/185270471487121/doc/431941906819975/

ARTICULO OPINION VALORES COTIZALIA
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INDIGNADOS DE LOS COJONES
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ADICAE Sienta a el Santander en Banquillo

ADICAE SIENTA AL SANTANDER EN LOS TRIBUNALES POR EL ABUSO DE LOS “VALORES SANTANDER”
ADICAE interpone demanda de conciliación frente al Santander por comercializar irregularmente convertibles por valor de 7.000 millones, la mayor emisión de la historia de España

La asociación fuerza el diálogo en sede judicial para la búsqueda de una solución para los más de 129.000 afectados que podrían ver volatilizados todos sus ahorros.

Estas acciones son previas a las acciones civiles, penales u otras, que desde ADICAE se ejerciten una vez se celebre el acto de conciliación contra la demandada.

ADICAE, a la que se están dirigiendo cientos de afectados a los que la entidad presiona para convertir sus valores en acciones el próximo Lunes 4 de junio, pretende forzar la negociación con la entidad presidida por Emilio Botín, instándola a comparecer en sede judicial durante los próximos días, antes de interponer las demandas judiciales propiamente dichas.

En esta papeleta de conciliación, presentada el 22 de mayo, ADICAE requiere a la entidad una solución que permita desbloquear los ahorros de los afectados y el cese en lo sucesivo de lo que ha demostrado ser un abuso manifiesto a decenas de miles de familias.
Tras el público y notorio abuso de las preferentes, los servicios técnicos de ADICAE llevan varias semanas recibiendo las reclamaciones y denuncias de lo que ya se puede considerar, desgraciadamente, un nuevo expolio al ahorro de nada menos que 129.000 familias en toda España.

En esta perspectiva, y tras comprobarse por parte de los servicios jurídicos de ADICAE multitud de irregularidades en la comercialización de estas convertibles, muchas de ellas coincidentes y análogas a las participaciones preferentes, el pasado día 22 de mayo, la Asociación interpuso demanda de conciliación contra el Banco Santander por la emisión y comercialización de los llamados “Valores Santander”.

La interposición de esta demanda de conciliación responde a los siguientes motivos; El Santander comercializó estos productos con el fin de llevar a cabo la compra del Banco Holandés ABN AMRO (ABN Amro Holding N.V), para ello diseñó una singular operación enfocada al resultado positivo de la OPA sobre el ABN y mejorar sus ratios internos en la que el único interés que primaba era el de la entidad, que convertía a los titulares de estos valores, en bonistas y en último lugar en accionistas de la entidad.

Los valores convertibles del Santander cumplen con las condiciones para considerarse como un producto tóxico, de alto riesgo y complejidad, advertido ya por la propia CNMV en el 2008, pues es un producto de renta variable, difícil de comprender por los inversores no cualificados a los que se les comercializó.

En todos los casos analizados la campaña de comercialización y por tanto la iniciativa en la contratación la ostentó el Santander, diseño una campaña muy agresiva que le permitió colocar los valores en un tiempo récord de 13 días, récord que deja una salvaje colocación en la que el Santander dedicó la totalidad de su plantilla y sus recursos, y sobrepasó los límites de la legalidad vigente.

La comercialización se inició incluso antes de registrar el folleto informativo en la CNMV, vulnerando de esta manera toda la normativa vigente y vaciando de contenido la función del supervisor.

Los valores fueron comercializados entre inversores particulares, que en su gran mayoría eran personas sin perfil financiero y sin historial de inversión en productos de riesgo.

La información precontractual sobre las características y condiciones fue insuficiente, confusa y equívoca.

Existencia de un claro conflicto de intereses, entre la entidad y sus clientes, resultado de colocar emisiones propias con campañas activas para captar recursos propios sin importarle el interés del cliente.

La comercialización del producto supone una violación del marco normativo de protección al consumidor financiero, a través de los numerosos incumplimientos constatados; Ley del Mercado de Valores, normativa MIFID, advertencias de la CNMV, e incluso la propia normativa de la entidad en sus manuales de Procedimiento de Venta de productos financieros no han supuesto obstáculo alguno para el Santander.

La actuación del Santander es previsible que ocasione, si no lo ha hecho ya, a los consumidores perjudicados unas pérdidas patrimoniales tan graves que en muchos casos suponen la reducción a la nada de los ahorros de toda su vida.

La citada demanda, por tanto, pretende forzar el diálogo con la entidad que de momento parece no ha ofrecido ninguna solución para los afectados, y es que la búsqueda de una solución colectiva que descanse en los principios de igualdad, coherencia, analogía, equidad y no discriminación es el último propósito de esta demanda y de las próximas acciones a emprender desde ADICAE.

La Asociación reclamará en defensa de los afectados la devolución íntegra del importe abonado en la compra o suscripción de estos productos a todos los consumidores, el cese en lo sucesivo de ofrecer y suscribir cualquier canje o sustitución de los instrumentos financieros descritos por otro de cualquier naturaleza que impida la disponibilidad inmediata sin pérdida alguna del capital invertido, así como el abono de una indemnización por las pérdidas patrimoniales, daños y perjuicios, incluidos los morales y el lucro cesante.


Departamento de Comunicación
ADICAE

Solicitar Recuperar Capital

•    ADICAE
Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros
C/ Gavin, 12 Local 50001 Zaragoza
Tfno. 976390060 Fax 976390199
www.adicae.net e-mail: aicar.adicae@adicae.net


Asunto: Escrito de reserva de acciones legales

BANCO XXXX
SUCURSAL NUMERO XX DE (CIUDAD)

D. con DNI y Dª. con DNI , con domicilio en (ciudad), Calle nº CP ante la sucursal número xx de la entidad xxxxxx de la ciudad de xxxxx comparece/n y como mejor proceda DICE/N

PRIMERO.- Que el/los firmante/s del presente escrito, resulta/n ser titular/es de las participaciones preferentes de la serie........ suscritas en fecha xxxxxxx.

Dicha comercialización se produjo sin que la entidad financiera informara correctamente sobre la naturaleza y características del producto, en particular su carácter perpetuo y el riesgo que conllevaba la inversión, cuando lo que lo que realmente se quería contratar era un producto con liquidez y sin riesgo.

SEGUNDO.- Por ello, a pesar de que en fecha se haya suscrito un canje de estas participaciones preferentes por acciones/obligaciones convertibles por medio del presente escrito se comunica que la aceptación de dicho canje en ningún caso supone la renuncia a las acciones oportunas que puedan corresponderme por la colocación de dichas participaciones por parte de la entidad en base a la defectuosa información sobre las características del producto proporcionada por la misma.

En ese sentido, se reitera que lo que los titulares quisieron contratar desde un primer momento es un plazo fijo (inversión sin ningún tipo de riesgo y con total liquidez) y la aceptación de este canje obedece al único motivo de poder obtener liquidez del producto, ante la negativa de la entidad a poner en el mercado AIAF las participaciones preferentes de las que soy/somos titular/es, por lo que no asumimos ninguna perdida que se pueda producir por la venta de las acciones en las que ha sido convertido el producto.

En (ciudad), (día) de (mes) del 2011

(firmado el titular o todos los titulares)